Si de veras quieres ayudarme:
No camines por mí, déjame caminar por mi camino;
No hables por mi déjame hablar y escúchame;
No llores por mí, déjame llorar y acompáñame;
No decidas por mí, déjame elegir y respeta mis decisiones;
No te arrojes al agua por mí, déjame que aprenda a nadar;
No me impongas tu experiencia, déjame hacer la mía;
No aciertes por mí, déjame aprender equivocándome:
Porque yo crezco más con mis errores que con tus aciertos
René Trossero

martes, 5 de octubre de 2010

La nueva ley de medios audiovisuales tiene en cuenta la diversidad

LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD



  Por  Alfredo R. Bértola
 
La nueva LSCA (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual), modelo único en el mundo en su concepción, garantiza el acceso a la comunicación a todos los sectores desde un pensamiento pluralista, abierto y democrático. Se basa en el respeto y la atención a la diversidad, partiendo de la idea de que la comunicación es un derecho humano y apunta a garantizar la libertad de expresión de todos los habitantes.
 
Una muestra cabal de todo esto, es la incorporación a la Ley de las Personas con Discapacidad. Por primera vez en la historia, este Colectivo es tenido en cuenta dentro de una Ley de la importancia y alcance como lo es esta. Son incluidos como ciudadanos para que puedan integrarse y participar en la vida social de nuestro país.
 
El trabajo de varios años por el derecho  a la comunicación  de las personas con discapacidad llevado a cabo por la sociedad civil, junto con la decisión política, se ven reflejados en esta Ley que nos pone a la vanguardia, me atrevo  a decir en el mundo, en lo que a legislación al respecto se refiere. Esto nos llena de satisfacción junto a la gran responsabilidad de llevar este desafío adelante.
Fue un camino largo y arduo. Chocamos con la resistencia de algunos que no queriendo  invertir dinero o solo tiempo para pensar en estos sistemas de inclusión (y digo “invertir” ya que sabemos lo que se puede hacer por lograr un punto más de rating) ni siquiera consideraron lo ya  comprobado: dada la enorme cantidad de personas con discapacidad, las empresas lograrán más que un punto al hacer accesible su programación acrecentando considerablemente la audiencia.
Otro freno fue el desconocimiento de la existencia de este tipo de sistemas. Recuerdo hace algunos años,  ya mencionaba en mis charlas la  “Audiodescripción” y al finalizar, algunas personas con discapacidad visual se acercaban y comentaban el hecho de no saber de su existencia.
 
En una primera etapa de la  redacción del Proyecto de la Ley, fue incluido el art. 57 puesto a consideración, junto con  el resto de los artículos, en los más de 53 foros que se realizaron en todo el país

Coronando  esta participación ciudadana se realizó el encuentro del 11 de Mayo del 2009 en el ND Ateneo donde  más de 700 personas, ya sea en forma individual o representando a distintas organizaciones relacionadas con la discapacidad , nos juntamos para, como dije aquel día, “celebrar” este acto de inclusión y proponer cambios o mejoras.
Es así, que hoy, la nueva Ley incluye en seis artículos a las personas con discapacidad:
• Artículo 1º
… i) Favorecer la capacidad local de creación y comercialización de programas informáticos en idioma local, así como contenido destinado a diferentes segmentos de la población, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición. 
• Artículo 3º
Objetivos.
Se establecen para los servicios de comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes objetivos:
…n) El derecho de acceso a la información y a los contenidos de las personas con discapacidad
• Artículo 17º
…i) Promover la producción de contenidos para niños, niñas y adolescentes con discapacidad
• Artículo 34º
…e) La prestación de facilidades adicionales a las legalmente exigibles para asegurar el acceso al servicio de personas discapacitadas o con especiales necesidades
 Artículo 66º Las emisiones de televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación.
Los Sistemas incluidos en el art. 66 son:
Subtitulado Oculto (Closed Caption - CC): son subtítulos en el mismo idioma, son cuadros de texto que se localizan en alguna parte de la pantalla expresando lo que se está diciendo en ese momento. Son opcionales porque están escondidos en la señal de TV y solo aparecen si el usuario lo decide. La activación de este sistema se realiza comúnmente mediante la tecla CC del control remoto (esto varía según el modelo del televisor).
Este sistema no solo beneficia a las personas con sordera, hipoacusia o de baja audición, sino también a niños que están aprendiendo a leer, oyentes extranjeros que quieren aprender otro idioma, lugares públicos donde comúnmente hay ruidos y no se puede escuchar (bares, aeropuertos, estaciones de subte o de tren, etc.), lugares como hospitales, donde el ruido de la tv molestaría.
Audiodescripción para personas con Discapacidad Visual: La incorporación del SAP (Secondary Audio Program) Programación Auditiva Secundaria, que es un segundo canal de audio en los televisores. Comúnmente se utiliza para ver películas en su idioma original, se activa al presionar la tecla SAP en el control remoto. Por este canal de audio se puede transmitir lo que se llama audiodescripción. Esto consiste en que un locutor narra sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo de escena (por ejemplo movimientos de una persona, escenarios, efectos especiales visuales, etc.). Para las personas que no pueden ver, esto sería fundamental para entender y seguir plenamente una historia o relato.
Los programas que deberán audiodescribirse serán: películas, series, documentales y ficción (unitarios y tiras).
Audiodescripción para personas con Discapacidad Mental: También al SAP se lo puede utilizar para transmitir en “lenguaje simplificado” lo que se está expresando, para personas con discapacidad intelectual. En este caso el lenguaje utilizado es sencillo, sin términos técnicos, frases cortas y una estructura gramatical básica.
Los programas que deberán audiodescribirse bajo esta modalidad serán: programas informativos, de servicios públicos e institucionales.
Lengua de Señas: Es la incorporación de un intérprete de lengua de señas en la pantalla. Debemos respetar la diversidad existente dentro de la comunidad sorda, ya sea por elección o por necesidad, en la forma de como se comunican. La Lengua de Señas es una modalidad más en la comunicación y debe ser aceptada y reconocida como derecho.

• Artículo 70º
La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios  basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.
 
La LSCA  dentro de  su alcance,  es clara en lo referente a la accesibilidad en la comunicación. En otros ámbitos que abarcan este tema hay mucho trabajo realizado y mucho más por hacer. Pero ya no partimos de cero.  La sociedad en su mayoría está viendo, oyendo y entendiendo que hay miles de personas que quedan ¨fuera de…¨
Es tarea de TODOS recrear un mundo para TODOS, asumiendo el compromiso de fomentar una conciencia colectiva, basada en criterios éticos y políticas públicas que favorezcan la reconfiguración de una sociedad basada en la equidad y la justicia social.
*Docente- Programas Especiales de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
http://www.periodismosocial.net/notacompleta.cfm?id=4026

¡A que no sabías lo que es la "audiodescripción"! ¿Y la closed caption o subtitulado oculto?

3 comentarios:

  1. Está bueno el artículo, la verdad que no sabía lo de la audiodescripción. Además está bueno lo de la ley, así todas las personas pueden acceder al los medios de comunicación, y mediante ellos, poder conocer noticias, entretenimiento y más.

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  2. sinceramente no sabia lo que es la audiodescripción ni la closed caption, me parece muy interesabte todo esto, hasta este momento no se me habia ocurrido pensar q ver television, algo tancomun para todos puede presentar alguna o varias dificultades para las personas con discapacidad. Lo que presenta esta ley es muy importnate y es una buena manera de ayudar a la integracion e inclusion.

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  3. esta muy bueno porque no tenia ni idea de la audiodescripcion ni de la closed caption es un poco mas entretenido que hacer otro tipo de cosas. me parece una buena idea para ayudar a las personas excluidas

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